Resumen: Se desestima la excepción de falta de legitimación activa al no haberse negado que la parte actora sea la propietaria de la vivienda y tampoco se ha acreditado que la demandada ostente título para la ocupación, ya que por contrato de arrendamiento ya se habían producido dos subrogaciones, sin que procedan más, y se ignora la relación que mantenía con cualquiera de los arrendatarios. Respecto de la existencia de nulidad de actuaciones al no haberse suspendido la vista, se desestima, pues no fue solicitado, ni se planteó o alegó lo dispuesto en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre y además no era aplicable, pues solo estaba previsto para los desahucios regulados en la ley de enjuiciamiento civil pero derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la ley de arrendamientos urbanos de 1994 y en este supuesto se trata de un precario.